Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24745/10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-23

Carátula: MORALES, SABINO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Sentencia honorarios

///MA, 23 de septiembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORALES, SABINO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.N°24745/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.74 los doctores Eduardo Manuel Martirena y Natalia Falugi, apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia solicitan regulación de honorarios correspondientes a su actuación profesional en las presentes actuaciones.- - - - - - - -----A fs. 10/18 D.Sabino Morales promueve una demanda contra la Provincia de Río Negro, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 38 del 5 de febrero del año 2008, especificamente el art.1 Inc.d; art.8 inc.b y art.13.- - -----A fs. 24/27, los doctores Eduardo M.Martirena y Natalia Falugi, en representación de la Provincia de Río Negro, contestaron la demanda solicitando se rechace la misma.- - - - - -----Que mediante sentencia Nº 23 del 06.04.11 se rechazó la acción intentada en autos. Con costas.- - - - - - - - - - - - - -----Teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en el art.6,7,8 y cc. la Ley de Aranceles, G Nº 2212, corresponde fijar la retribución de los profesionales peticionantes doctores Eduardo M. Martirena y Natalia Falugi, -en conjunto- en la suma equivalentes a 50 Jus, Pesos NUEVE MIL SETECIENTOS ($9.700) (Cf."UNTER" Se.Nº 74 del 20.08.09).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales de los doctores Eduardo M. Martirena y Natalia Falugi -en conjunto- en la suma de Pesos NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 9.700). (50 Jus, art.6,7,8 y cc.,Ley de Aranceles, G Nº 2212).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la ley 869.- - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

(FDO) ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 91 FOLIO 704/705 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro