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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0784/2003
Fecha: 2011-09-23
Carátula: VEIGUELA CLYDE BILMA S- SUCESION S- INCIDENTE DE NULIDAD S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: aclaratoria de oficio-
Viedma, septiembre de 2.011.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: VEIGUELA CLYDE BILMA S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. nº 0784/2003, traidos a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias de la causa, en este estado se advierte que se ha incurrido en un error en el auto interlocutorio dictado a fs. 55 al omitir consignar en su parte resolutiva, punto I, que los honorarios del Dr. Hernán Adolfo Linares alcanzan a la suma de $ 347.-
Que conforme ello y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 166, inc. 1 del C.Pr., corresponde rectificar el punto I de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio en cuestión, en lo que respecta a los honorarios del Dr. Hernán A. Linares.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rectificar el Auto Interlocutorio nº 804, obrante al folio nº 954 de fecha 19/10/2010, en el sentido que al Dr. Hernán Adolfo Linares se le debe abonar la suma de $ 347 en concepto de Honorarios de I y II Instancias.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro