Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0588/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-23

Carátula: VARELLI JESSICA MARCIA Y OTRO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señores: JESSICA MARCIA VARELLI y ISAAC DAVID ALBANO (Dres. Ricardo Darío Montanari - Alejandro Darío Montanari)

Domicilio: TUCUMAN 1235 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VARELLI JESSICA MARCIA Y OTRO C/SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0588/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre de 2.011.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 18 de octubre de 2.011 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2011.-

*05TXHO.7KX1WG*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro