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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/91/6
Fecha: 2011-09-23
Carátula: MARINI VICENTE S-SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION
Viedma, septiembre de 2.011.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 69 de estos autos caratulados: "MARINI VICENTE S-SUCESION S/ RECONSTRUCCION" Expediente Nº 0599/91/6;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 11/12 se presentan las sras. María Cristina Marini y María Teresa Marini por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-
Que con las partidas obrantes a fs. 9 y 8, respectivamente, se acredita el nacimiento de las hijas del causante: María Cristina Marini, ocurrida el día 17 de noviembre de 1953 en la ciudad de Carmen de Patagones y María Teresa Marini, ocurrida el día 6 de junio de 1955 en la ciudad de Carmen de Patagones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 70, la Fiscalía de Estado a fs. 70 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 67, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 53 folio nº 96 de fecha 13 de diciembre de 1993, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Vicente Marini le suceden en el carácter de universales herederas sus hijas: María Cristina Marini y María Teresa Marini.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro