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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0266/2011
Fecha: 2011-09-23
Carátula: LINARES LORENA DANIELA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0266/2011
AUTOS: LINARES LORENA DANIELA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, septiembre de 2.011.-
Conforme al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 120, corresponde resolver las siguientes cuestiones:
Con relación a la cuestión suscitada respecto a la producción de la prueba de la parte actora ofrecida en el punto B, teniendo en cuenta que la póliza es necesaria a fin de la dilucidación del objeto del juicio y por aplicación del principio de la carga dinámica en materia probatoria corresponde rechazar la oposición planteada por la parte demandada y hacer lugar a la producción de la prueba informativa.-
Con respecto a la prueba informativa, punto C-1 inciso 1), estése a lo resuelto sobre el punto anterior.-
A la prueba ofrecida en el inciso 2) del punto C-1, no teniendo relación con el objeto de prueba y excediendo el marco probatorio, no ha lugar a su producción.
A los puntos C-2; C-3; C-4 y C-5, atento las razones expuestas por la parte Actora y siendo necesaria la producción de esta prueba a los fines de establecer los eventuales costos de las piezas solicitadas, corresponde no hacer lugar a la oposición formulada y ordenar su producción.-
A los puntos C-6 y C-7, en atención a los motivos expuestos por la parte demandada y no formando el objeto de prueba, hágase lugar a la oposición planteada, denegándose dicho medio probatorio.-
Al Punto C-11, atento las razones expuestas por la parte actora y siendo necesaria su producción, no ha lugar a la oposición formulada y ordenar su producción.-
A los puntos C-13; 14; 15 y 16, toda vez que no existe un interés legítimo de la parte ni tiene vinculación con el objeto del juicio, asistiéndole razón a la parte demandada, hágase lugar a la oposición formulada, denegándose dicho medio probatorio.-
En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 113/114 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1)- A las casas de repuestos REPCAR AUTOPARTES, FORWAGEN REPUESTOS Y ACCE- SORIOS VIEDMA, para que informe el valor de mercado de los repuestos para un vehículo marca Volkswagen Polo Classic 1.6, Modelo 2000, detallados en el punto C-2 (fs. 114). 2)- Al taller de José María Ibargoyen (Reparación General del Automotor) y Mecánica Apolo, para que informe: a) el valor de reparación por colocación de alternador, batería y radiador de agua con soporte y electroventiladores con refrigerante y agua para un vehículo marca Volkswagen Polo Classic, 1.6, modelo 2000. 3)- Al Centro de Reparación Automotriz (CRA) de Pablo Germán Wolf, para que informe el valor de mano de obra chapa y pintura, y los materiales de pintura de un vehículo marca Volkswagen Polo Classic, 1.6, modelo 2000 conforme lo detallado en el punto C-4 (fs.114 vta). 4)- Al Agente Oficial de GNC Salustri -Nelson Fogelman-, para que informe el valor de mercado de un equipo de GNC, conexión y mano de obra para un vehículo marca Volkswagen Polo Classic, 1.6, modelo 2000. 5)- A la Secretaría Electoral de Viedma para que informe los domicilios de Lorena Linares, DNI 26.645.591 y Adrian Daniel Altamiranda DNI 21.618.107 durante los años 2009; 2010 y 2011. 6)- A la Escuela 339 "Maestro Aguiar" de la ciudad de Viedma a fin de que informe: a) si el alumno Emmanuel Altamiranda concurrió normalmente a ese establecimiento desde el mes de noviembre de 2009 y hasta la actualidad; b) indique las asistencias e inasistencias que registró desde el mes de noviembre de 2009 y hasta la actualidad. 7)- Al Instituto "Sol del Sur" de la ciudad de Viedma a fin de que informe: a) si el alumno Franco Altamiranda concurrió normalmente a ese establecimiento desde el mes de noviembre de 2009 y hasta la actualidad. b) indique las asistencias e inasistencias que registró desde el mes de noviembre de 2009 y hasta la actualidad. 8)- A las Empresas de Taxis "El 28000" y a "TELETAXI" para que informen el valor de los siguientes recorridos: a) desde la calle Primera Junta 589 de Viedma hasta el Banco de la Nación Argentina de Viedma; b) desde la calle Primera Junta 589 hasta el Correo Argentino de Viedma; c) desde la calle Primera Junta 589 hasta el Instituto "Sol del Sur" de UPCN ubicado en la calle Zatti; d) desde la calle Primera Junta 589 hasta la Escuela 339 ubicada en calle Roca y Dorrego de Viedma; e) desde la calle Primera Junta 589 hasta el Supermercado La Anónima de la calle Rivadavia. 9) Registro de la Propiedad del Automotor a fin que infrme sobre la titularidad del vehículo marca Volkswagen Polo Classic 1.6, modelo 2000, dominio DPH00924 desde el 12-06-2001 a la fecha.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Líbrese oficio al Correo Argentino para que informe sobre la autenticidad, destinatarios, remitente y fecha de recepción de las cartas documentos nº 006835683 de fecha 25/08 y nº 989249269 de fecha 30/08 obrantes a fs. 22/24, que a sus efectos se desglosará, debiéndose acompañar copias para dejar en su reemplazo.-
A los fines del reconocimiento de la documental obrante a fs. 9 por parte del responsable de la empresa TAXI EL 28 MIL S.R.L., fíjase primera audiencia para el día 17 de octubre de 2.011 dentro del horario de 8:00 horas a 10:00 horas. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA MECANICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase Perito Ing. Carlos Armando Riat, domiciliado en Carbajal 1565 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 116 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Ezequiel Cevoli; Guillermo Torralba y Natalia Soledad Graciano y por la parte demandada: sres. Pablo Wolf, quien además deberá proceder al reconocimiento de la documental obrante a fs. 5 de autos; Juan Scalesi y Santiago Scalesi.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro