Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0856/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-23

Carátula: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: no ha lugar

EXPTE. Nº 0856/2010

CARATULA: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2.011.-

Toda vez que los fundamentos vertidos por la compareciente no conmueven los tenidos en cuenta para conceder el recurso en la forma dispuesta a fs. 216, ello atento que no se sabe cuál es el motivo que le causa gravamen irreparable a la parte actora y en aras de no frustrar el debido derecho de defensa en juicio, a la reconsideración solicitada no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro