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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0694/2010
Fecha: 2011-09-23
Carátula: CALVO CLAUDIA ALEJANDRA Y GOROSTIAGA CARLOS S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: CUESTION ALIMENTOS - CESE Y ESTABLECE NUEVA CUOTA ALIMEN
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, septiembre de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "CALVO CLAUDIA ALEJANDRA Y GOROSTIAGA CARLOS S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte Nº 0694/2010, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 9/11 se presenta el sr. Carlos Gorostiaga, por derecho propio, solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Juan Alberto Gorostiaga atento haber alcanzado éste la mayoría de edad y peticiona que la cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad Daniel Orlando Gorostiaga, sea fijada en un 12,50 % de sus haberes, todo ello por las argumentaciones allí expuestas.-
2.- Que corrido el traslado de ley se presenta el sr. Daniel Orlando Gorostiaga, por derecho propio y se allana a la presente acción.-
3.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de brindar alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
4.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 3 de autos, a la fecha Juan Alberto Gorostiaga, ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota formulada a su respecto.-
5.- Que atento ello y advirtiendo que la cuota alimentaria del 25% de los haberes netos que percibe el sr. Carlos Alberto Gorostiaga fue determinada en favor de sus dos hijos, teniendo presente lo dispuesto en el considerando anterior y que Daniel Orlando Gorostiaga cuenta hoy con 19 años conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 4, a lo que se agrega el allanamiento formulado, corresponde determinar la cuota alimentaria a su favor en el 12,50 % de los haberes netos que percibe el alimentante, deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares que correspondan e incluida la parte proporcional del S.A.C.-
6.- Que en cuanto a la forma de percepción de la cuota alimentaria, atento la expresa petición efectuada por el padre a fs. 10 punto IV y la conformidad expresada por el hijo a fs. 20, corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer que sea percibida por Daniel Orlando Gorostiaga (DNI nº 35.591.890) a su sóla presentación en el Banco Patagonia S.A., dejándose en consecuencia sin efecto la orden de percepción por parte de la sra. Claudia Alejandra Calvo.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 9/11 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Juan Alberto Gorostiaga.-
II.- Modificar la cuota alimentaria a favor de Daniel Orlando Gorostiaga en un 12,50 % de los haberes netos que percibe el sr. Carlos Alberto Gorostiaga, deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares que correspondan e incluida la parte proporcional del S.A.C.-
III.- Imponer las costas por su orden y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Dumpé en la suma de $ 582 (3 jus) -art. 9 y cc ley 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado y al Banco Patagonia S.A..-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro