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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0138/2009
Fecha: 2011-09-23
Carátula: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0138/2009.-
CARATULA: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 209 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA DEMANDADA:
INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: "Ramirez Cabrera Victor s/ Denuncia" , Expte, nº 1320/07 de la Fiscalía de la Dra. Zagari, "Negro Nila Clementina s/ Sucesión", Expte. nº 376/08/J1 del Juzgado Civil nº 1 y "Bregante Juan Antonio Agustín y Roberts Lily May s/ Sucesión", Expte. nº 521/08/J1, reservados en Secretaría bajo registro B-18/11, B-24/11 y B-17/11, respectivamente y los autos caratulados: "Bregante Mirta Argentina c/ Bregante Orlando Eusebio y otros s/Ejecución de acuerdo", Expte. nº 551/2008 de tramite por ante este Juzgado.-
INFORMATIVA: Al Banco Nación Argentina obrante a fs. 107/139, 143/204.-
SECRETARIA, septiembre de 2.011.-
E Z
Viedma, septiembre de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro