Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33136III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-23

Carátula: D'AMICO Rafaela S/ QUIEBRA

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 23 de setiembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D´AMICO RAFAELA s/ QUIEBRA " (Expte. N° 33.136-III-00).-

A fs. 700/1 se resolvió homologar el acuerdo celebrado por la Sra. Rafaela D´Amico con sus acreedores y previo a ordenar la conclusión del presente proceso debia cumplir con el pago de honorarios y sus accesorios.-

A fs.702 se determinan los impuestos de justicia y sellado de actuación.-

A fs.730 se expide la Cámara de Apelaciones.-

A fs.748 se ordena abonar al Banco Nación Argentina, y los honorarios profesionales a sindicatura y sus letrados fs.753, 769, 789, a fs. 775 se abona crédito de la AFIP, fs.791 enajenador, fs.798 al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, fs.810 al Dr. José Gabriel Perez, fs.821 al Dr. Hugo Epifanio.-

A fs.835 se solicita la conclusión de la quiebra, a fs.853 se expide la sindicatura.-

A fs. 854 se dictan autos para resolver.-

En el caso, es de aplicación lo dispuesto por el art.229 segundo apartado de la ley 24522, por haberse acompañado cartas de pagos, por haberse realizado acuerdo entre fallida y acreedores debidamente homologado. Asimismo se toma en cuenta el cumplimiento con los gastos íntegros del concurso, salvo lo referente a la Dirección General de Rentas, a cuyo fín deberán pasar las presentes actuaciones.-

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - CLAUSURA O CONCLUSION..- El ordenamiento concursal contempla dos casos distintos de conclusión de la quiebra por pago total, esto es el liquidativo, luego de la distribución final (art. 228, párr. 1ro.), y el no liquidativo, al anejarse carta de pago (art. 229, párr. 2do.). En cuanto a la primera modalidad, debe emanar de la realización de bienes del deudor, no permitiéndose la hipótesis del pago efectuado por un tercero. A su vez, el restante supuesto se da actuante cuando el deudor presenta en el expediente cartas de pago de la totalidad de los acreedores verificados o en curso de verificación autenticada por escribano o ratificadas por los acreedores ante el actuario del juzgado, requiriéndose además que se satisfagan íntegramente los gastos y costas del concurso.- Referencia Normativa: Ley 24522 Art. 228 ; Ley 24522 Art. 229

Cc0100 Sn 5323 Rsd-193-7 S.- Fecha: 27/09/2007.- Juez: Telechea (sd).- Caratula: Porta Pedro S/ Quiebra.- Mag. Votantes: Telechea-porthé.- LDtextos quiebra conclusión pago Sum 29).-

Se deja constancia que no se advierte la necesidad de mantener los fondos en garantia como lo solicita sindicatura, por lo que cumplidas las vistas que se ordenan en esta oportunidad, deberán entregarse los fondos remanentes que puedan subsistir a la Sra. Rafaela D´Amico.-

Atento lo dispuesto por la norma legal citada y lo ya resuelto a fs. 700/1 corresponde declarar la conclusión de la quiebra de la Sra. Rafaela D´Amico, disponiendo el cese de los efectos patrimoniales de la misma y su rehabilitación.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Declarar la conclusión de la quiebra de la Sra. Rafaela D´Amico, disponiendo el cese de los efectos patrimoniales de la misma y su rehabilitación. Comuníquese mediante oficio a las entidades pertinentes.-

Ordénase el levantamiento de las inhibiciones que pesa sobre la fallida, oficiándose a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor que corresponde. -

Previo a librar los oficios ordenados precedentemente VISTA A RENTAS y CAJA FORENSE.-

Asimismo, cumplidos los recaudos de Rentas y Caja Forense se deberán liberar los fondos a favor de la Sra. Rafaela D´Amico.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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