Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16211-136-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-23

Carátula: CONCORDE SA / GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria MEDIDA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16211-136-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE SEPTIEMRE DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CONCORDE S.A. C/ GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS (INTERDICTO OBRA NUEVA) S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN”, expte. nro. 16211-136-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario compulsar las constancias de la causa a la cual accede este incidente de recusación.

Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;

- - -RESUELVE:

1ro.) requerir -ad effectum videndi et probandi- la remisión de la causa a la cual accede el presente incidente de recusación; a cuyo fin, ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la parte recusante.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.-

mlh

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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