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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16211-136-11
Fecha: 2011-09-23
Carátula: CONCORDE SA / GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria MEDIDA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16211-136-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
5
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE SEPTIEMRE DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CONCORDE S.A. C/ GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS (INTERDICTO OBRA NUEVA) S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN”, expte. nro. 16211-136-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario compulsar las constancias de la causa a la cual accede este incidente de recusación.
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
- - -RESUELVE:
1ro.) requerir -ad effectum videndi et probandi- la remisión de la causa a la cual accede el presente incidente de recusación; a cuyo fin, ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la parte recusante.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.-
mlh
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro