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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00395-045-10
Fecha: 2011-09-23
Carátula: ARROYO ANIBAL MARIO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DESIGNACION DE CURADOR
Descripción: interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00395-045-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de septiembre de 2011
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ARROYO ANIBAL MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00395-045-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos María Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones, y lo dispuesto por el art. 316 del rito, la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - -II) CORRASE vista a la Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir el támite en caso de silencio. Hecho, archívese.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, y protocolización.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro