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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25425/11
Fecha: 2011-09-22
Carátula: IBAÑEZ, ANA S/ AMPARO (Originarias)
Descripción: Sentencia-Ced.
//MA, 22 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IBAÑEZ ANA S/ AMPARO" (Expte. N° 25425/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 38/41 la Sra. Ana Ibáñez interpone acción de amparo contra el Banco Patagonia S.A. a efectos de peticionar se ordene a dicha Institución el reintegro de la diferencia entre la suma depositada y la constancia del Cajero Automático, proveniente del depósito realizado el día 16 de diciembre de 2010 en la calle Sarmiento 373 de la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - --
----- Relata que realizó un depósito por la suma de $ 4.000 y que según las constancias del Banco sólo le acreditaron una suma de $ 2.800.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Ante esta situación reclamó –según sus dichos- en primer lugar ante la misma entidad y luego hizo la correspondiente presentación ante DECOVI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Agotada la instancia ante la Asociación, la misma remitió lo actuado a la Dirección de Comercio Interior, y luego de la instrucción correspondiente por Resolución de fecha 30 de mayo de 2011, obrante a fs. 35, el organismo se expidió imputando al Banco Patagonia S.A. por haber infringido el artículo 19 de la LDC, en cuanto dispone que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En su presentación la amparista considera que la entidad no ha cumplido con la doctrina de la cargas probatorias dinámicas, al exigirle la prueba al usuario y que por ello corresponde al Banco acreditar con la filmación del cajero el monto depositado.-
-----A fs. 53/54, el Banco Patagonia S.A., responde el requerimiento y manifiesta que la cuestión es de naturaleza contractual y por ende ajena al ámbito del amparo. Sin perjuicio de ello contesta informando que el registro fílmico de las cajas se debe efectuar por un mínimo de 10 días, plazo que a la fecha de notificación de la situación, 15 de marzo, se encontraba superado en exceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 56/59, obra dictamen de la Sra. Procuradora General, quien considera –en lo sustancial- que en autos ha quedado demostrada la existencia de otra vía apta para llevar adelante el reclamo de la amparista a través de la Dirección de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, donde consta la iniciación de las acciones administrativas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Ahora bien, tal como lo advierte la Sra. Procuradora General en autos la misma recurrente ha puesto en evidencia la existencia de una vía apta para la resolución de su conflicto. Tal instancia administrativa, que ya ha recorrido la etapa de conciliación y la respectiva instrucción sumarial y llegado a la instancia de imputación al Banco Patagonia por incumplimiento de la LDC, pone en evidencia la existencia de una vía expedita en curso, lo que hace improcedente la excepcional vía que se intenta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En caso de omisión de ofrecer descargo y probar su derecho, tiene a su disposición el derrotero administrativo que ella misma ha abierto previsto en el procedimiento de la ley D 4139.- - - - ----- Además una vez agotada tal instancia administrativa, ante la autoridad de aplicación de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, si aún no se le ha reconocido su derecho en los términos que la mencionada relación de consumo y la plena vigencia de los principios a favor del consumidor/usuario, le queda a la accionante la apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Para la procedencia de las garantías específicas previstas en los arts. 43 a 45 de la C.P., resulta necesario demostrar la inexistencia de otra vía idónea. Al respecto este Cuerpo ha dicho: "la existencia de remedios procesales comunes para sustanciar la pretensión sin que hayan sido agotados a la época de la deducción del amparo, tornan improcedentes la elección de esta excepcional vía (cf. STJRNCO in re "COMBRET" Se. 108/00) y que la exigencia de ausencia de medios o remedios adecuados requerida para la procedencia de las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (arts. 43, 44 y 45) no resulta en modo alguno configurada en autos cuando se evidencia que dentro de la propia esfera administrativa y a través de los mecanismos reglados se encuentran soluciones concretas para la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal" (STJRNCO: "T., G. E. s/AMPARO s/COMPETENCIA" SE. 68/07).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por todo lo expuesto, corresponderá: 1°) Rechazar la acción intentada 2°) Sin costas atento las particularidades del caso traído a examen (cf.art. 68 2do. pá. CPCyC.).- - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SEÑOR JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DR. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar la acción intentada por la amparista Sra. Ana Ibañez a fs. 38/41, sin costas atento las particularidades del caso traído a examen (cf.art. 68 2do. pá. CPCyC.), conforme a los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro