Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-22

Carátula: ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/ PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0081/2009

CARATULA: ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/ PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 22 días del mes de septiembre de 2.011, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Cecilia Donate en su carácter de Curadora Ad Litem de la Sra FLOR LIBRADA ZUÑIGA y CLAUDIO ALBERTO PINTOS (DNI nº 13.768.530) junto a su letrada Dra. Nieve Falasconi, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez la Dra. Falasconi solicita la suspensión de la presente audiencia toda vez que no se encuentra presente la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y que la curadora ad litem no tiene facultades "per se" de representar a la aquí actora, sin la representación promiscua de la Defensora de Incapaces. Corrido traslado a la curadora manifiesta que asiste en dicho carácter para el que fuera designada y asumido el cargo dado por la Sra. Juez del proceso de inhabilitación, que y este juicio tiene como objeto un desalojo. Oído lo cual la Sra. Juez RESUELVE: No hacer lugar a la suspensión peticionada y continuar con la audiencia fijada para el día de la fecha. Seguidamente la parte demandada deja planteada la nulidad de la audiencia y corrido traslado a la contraparte solicita su rechazo basada en que tiene la personería necesaria para representar a la actora, habiendo sido designada a estos fines por el Juzgado de Familia. A continuación y luego de dialogar con las partes, manifiestan no es posible llegar a conciliación alguna, haciéndoseles saber la existencia de métodos alternativos de resolución de conflictos. Se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación las partes manifiestan que no tienen objeciones con la prueba ofrecida respectivamente. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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