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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0536/2011
Fecha: 2011-09-22
Carátula: ECHANDI MARCELINA C/ MILLAÑANCO FRANCISCA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: FRANCISCA MILLAÑANCO y Dra. Cecilia T. Cabello
Domicilio: COLON 385 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ECHANDI MARCELINA C/MILLAÑANCO FRANCISCA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0536/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 20 de 2.011.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 12 de OCTUBRE de 2.011 a las 09.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Atento lo manifestado respecto a la imposibilidad de la parte actora de comparecer en forma personal, debido a su edad avanzada y estado de salud y no resultando suficiente el acta realizada en el CEJUME, acredítese en debida forma tal circunstancia con la antelación suficiente.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.8GL8O8*
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Poder Judicial de Río Negro