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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39580
Fecha: 2011-09-22
Carátula: MUNNA Gaspar C/ FLORES Gabriela Fabiana S/ EJECUTIVO
Descripción: A CEDULAS
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
GASPAR MUNNA -
Dr. TOMAS RODRIGUEZ
Dr. CARLOS FERNANDEZ
TUCUMAN 661, PISO 4° OFICINA 20 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MUNNA Gaspar C/ FLORES Gabriela Fabiana S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 39580), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 20 de septiembre de 2011...RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Carlos A. Fernandez en la suma de $ 300.- y los del Dr. Tomás A. Rodriguez en $ 300.- (MB: $ 13.645 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869.- Glósese la documentación original.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 22 de septiembre de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MUNNA Gaspar C/ FLORES Gabriela Fabiana S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 39580), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 20 de septiembre de 2011...RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Carlos A. Fernandez en la suma de $ 300.- y los del Dr. Tomás A. Rodriguez en $ 300.- (MB: $ 13.645 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869.- Glósese la documentación original.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 22 de septiembre de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro