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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39836
Fecha: 2011-09-22
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ Asociación Civil de Desarrollo Barrial (ADESBA) S/ ORDINARIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 22 de SEPTIEMBRE de 2011.=
Téngase presente la aclaración formulada en el escrito de fs. 286.
Proveyendo lo peticionado a fs.284, atento a que el certificado de fs.279 ha sido emitido por una entidad pública, se deja sin efecto el traslado ordenado a fs. 283 vta.
Conforme lo proveído precedentemente la revocatoria y apelación subsidiaria, deviene en abstracta.
Atento el diferimiento ordenado a fs.240, siendo el objeto del proceso el inmueble cuya valuación fiscal se ha agregado, procedo a regular los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $1.600.- Dra. Carina Lucia Boglio en $4.000.-, los del Dr. Javier Ramiro Ulloa en $ 2.230 .- Dr. Juan Francisco Alberdi en $ 2.230.- Dr. Arturo Enrique LLanos en $ 2.230.- (M.B. $ 147.732,45.- fs. 279- arts. 6, 8,12, 38 y 39 ley 2212). La regulación importa una etapa en atención a lo que disponen los arts. 38 y 39 dfe la ley 2212.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A los fines de la regulación de honorarios diferidos a fs. 270, oportunamente pasen los presentes a la Cámara de Apelaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro