Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0352/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-21

Carátula: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 035

2/2009

OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 21 días del mes de septiembre de 2011, siendo las 9.30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. María Cristina Otero, DNI Nº 12.791.312 junto a su letrado Dr, Fernando Chironi y el sr. Claudio Daniel Joelson (DNI 13.094.233) en representación de la Clínica Viedma, acompañando al efecto copia certificada del acta que lo autoriza al efecto, junto a su letrado apoderado Dr. Maximiliano Faroux, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez se corre traslado a la parte actora de la representación invocada, no teniendo objeciones que formular al respecto. Seguidamente luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna y que están en tratativas para ello, solicitando se suspenda la presente audiencia hasta el momento en que cualquiera de las partes solicite su reanudación. Oído lo cual la Sra. Juez RESUELVE: Hacer lugar a lo solicitado y suspender la presente audiencia en la forma peticionada. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro