Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0722/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-21

Carátula: COLOMBO ALBERTO JUAN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: inicia interdicto

EXPTE. Nº 0722/2011

CARATULA: COLOMBO ALBERTO JUAN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, septiembre de 2.011.-

I.- Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Atento lo peticionado, certifíquese por Secretaría las copias del boleto de compraventa presentado y devuélvase el original a su presentante.-

II.- Atento la medida cautelar peticionada y a los fines de su merituación y oportuna resolución, fíjase primera audiencia a la que deberán comparecer los sres. Rubén Atilio José Tolosa, Roque Pissarelli y Jorge Alfredo Menelyk, a prestar declaración testimonial. Notifíquese.-

III.- Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 498, 614, 615 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado y/o sucesores universales, particulares de mala fe, copartícipes, beneficiarios del despojo, a quienes se cita y emplaza para que en el término de 5 días contesten la demanda y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 Código Procesal Civil y Comercial).-

Notifíquese por cédula con entrega de las copias respectivas (art. 135 inc. 1º Cód. citado).-

Rosana Calvetti

Juez

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