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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0722/2011
Fecha: 2011-09-21
Carátula: COLOMBO ALBERTO JUAN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: inicia interdicto
EXPTE. Nº 0722/2011
CARATULA: COLOMBO ALBERTO JUAN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, septiembre de 2.011.-
I.- Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Atento lo peticionado, certifíquese por Secretaría las copias del boleto de compraventa presentado y devuélvase el original a su presentante.-
II.- Atento la medida cautelar peticionada y a los fines de su merituación y oportuna resolución, fíjase primera audiencia a la que deberán comparecer los sres. Rubén Atilio José Tolosa, Roque Pissarelli y Jorge Alfredo Menelyk, a prestar declaración testimonial. Notifíquese.-
III.- Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 498, 614, 615 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado y/o sucesores universales, particulares de mala fe, copartícipes, beneficiarios del despojo, a quienes se cita y emplaza para que en el término de 5 días contesten la demanda y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 Código Procesal Civil y Comercial).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias respectivas (art. 135 inc. 1º Cód. citado).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro