Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-21

Carátula: CATALAN PACHECO ROSA AMELIA C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señora: Dra. NIEVE FALASCONI (Sra. ROSA AMELIA CATALAN)

Domicilio: COLON Nº 385 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CATALAN PACHECO ROSA AMELIA C/COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0110/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 19 de 2.011.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 19 de octubre de 2011 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.- Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Ausentes en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.2NZ7WM*

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