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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41095
Fecha: 2011-09-21
Carátula: JARAMILLO Teodoro Miguel C/ CASAGRANDE Mario S/ EJECUTIVO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de setiembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JARAMILLO TEODORO MIGUEL c/ CASAGRANDE MARIO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 41.095-III-11).-
A fs.7 se dicta sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Mario Casagrande haga al acreedor Teodoro Miguel Jaramillo íntegro pago del capital reclamado de $ 36.256.-, equivalente a U$S 8.800.-
A fs.14/6 se presenta el Sr. Mario Casagrande por derecho propio con patrocinio letrado oponiendo excepción de incompetencia y de inhabilidad de título. Manifiesta además, que dichos documentos fueron extraviados por lo que ha realizado denuncia penal y ofrece prueba.-
El fundamento de la excepción de incompetencia reside en que el domicilio del demandado es el de calle Independencia N° 702 de la ciudad de Lamarque, por lo que la competencia natural es la del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel. Sostiene que en los pagarés acompañados se ha omitido insertar el lugar de libramiento y el domicilio de pago, por lo que para su ejecución rige el domicilio del deudor.-
Respecto a la excepción de inhabilidad de título, niega la deuda, y conocer al actor, y si bien no desconoce la firma inserta en los documentos jamás tuvo vinculación con el mismo. Señala asimismo que los documentos base de la acción no tienen lugar de libramiento, ni tampoco domicilio de pago, carecen de fecha cierta por no estar aforados por la Dirección General de Rentas.-
A fs.21 se presenta la parte actora, contesta el traslado y refiere en primer término haber cumplido con la tributación correspondiente.-
En cuanto a la excepción de incompetencia indica que los títulos fueron suscriptos en la ciudad de General Roca, habiéndose omitido involuntariamente que haya constado en el instrumento.-
Respecto a la excepción de inhabilidad de título señala que el desconocimiento de la persona del actor o la vinculación que tuvieron no genera ningún tipo de defensa, por el carácter de abstracto de los mismos.-
Desconoce la denuncia penal realizada, y peticiona el rechazo de las excepciones planteadas y se continue con la ejecución.-
A fs. 22 se dictan autos para resolver.-
Analizados los instrumentos obrantes a fs.2 surge de los originales depositados en Caja Fuerte, que los mismos están aforados y además que no tienen lugar de creación del título ni domicilio de pago. En tales supuestos debe aplicarse lo dispuesto por el art. 5 inc. 3 del C.P.C., que fija la competencia en las acciones personales, en el lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implicitamente y en su defecto a elección del actor el del domicilio del demandado.-
En ese sentido es de consignar, que en estas condiciones sólo podía optar por el domicilio del ejecutado, ya que al no contar con datos precisos que permitan dilucidar el lugar de cumplimiento de la obligación, sólo resta tener en cuenta el domicilio del supuesto deudor (arts. 1 y 5 inc.3 del C.P.C.).-
JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. - Tratándose de documentos literales, autónomos y causados que deben bastarse a sí mismos para fundar la vía ejecutiva, la excepción de incompetencia opuesta debe ser resuelta sobre la base de las constancias de los pagarés en ejecución.- Cc0002 Az 37767 Rsd-94-96 S.- Fecha: 03/09/1996.- Juez: Fortunato (sd).- Carátula: Cerromotor S.a. C/ Rúbare Héctor S/ Cob.ejec. Emb.prev.- Mag. Votantes: Fortunato - De Benedictis - Galdós- LDtextos ).-
JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. - De acuerdo con la normativa especial que rige en materia cambiaria la ejecución de un pagaré, debe entablarse ante el Juez del lugar convenido para el pago en forma expresa, y en defecto de indicación especial, el lugar de creación del mismo. La determinación de la competencia en las acciones cambiarias personales se rige por el principio del lugar de cumplimiento de la obligación y sólo en defecto de éste podrá requerirse el cumplimiento forzado de la obligación por ante el Juez del lugar del contrato o del domicilio del demandado. - Cc0002 Az 37767 Rsd-94-96 S.- Fecha: 03/09/1996.- Juez: Fortunato (sd).- Carátula: Cerromotor S.a. C/ Rúbare Héctor S/ Cob.ejec. Emb.prev.- Mag. Votantes: Fortunato - De Benedictis - Galdós.- LDtestos Ejecutivo incompetencia domicilio Sum 39).-
En razón de los argumentos esgrimidos precedentemente corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Sr. MARIO CASAGRANDE y en su consecuencia rechazar la ejecución iniciada en su contra por el Sr. Teodoro Miguel Jaramillo.-
Cabe dejar constancia que habiendo prosperado la excepción de incompetencia, la restante defensa opuesta no puede ser tratada por este Tribunal.-
Firme que se encuentre la presente deberán archivarse las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Sr. MARIO CASAGRANDE y en su consecuencia rechazar la ejecución iniciada en su contra por el Sr. TEODORO MIGUEL JARAMILLO.- Costas al actor.-
No tratar la restante excepción opuesta atento a la declaración de incompetencia.-
Dejar sin efecto la regulación de honorarios obrante a fs.7 y regular los honorarios profesionales de los Dres. Natalia San Miguel en $ 1.000.- y Juan Carlos Bruno en $ 1.600.- (M:B. $ 36.256.- ( arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro