Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40453

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-21

Carátula: CORDOBA Paola Andrea y Otro C/ COLLINO Guillermo Dante y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: PRELIMINAR

Autos: "CORDOBA Paola Andrea y Otro C/ COLLINO Guillermo Dante y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40453)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 21 de septiembre de 2011, a las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Paola Andrea Córdoba y Omar Ricardo Roldán con la asistencia de su letrado patrocinante de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar, Guillermo Dante Collino, Gabriel Dario Collino con la asistencia de su letrada apoderada Dra. María Carolina Marsó, quien también comparece a su vez como apoderada de San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: caraterísticas del lugar en que se produce el accidente, visibilidad de acuerdo a ello, dirección y velocidad que llevaban los rodados en la oportunidad, maniobras que pudieron realizar en momentos previos al accidente, lugar en que se produce el impacto, en caso de existir desplazamientos de los rodados, detalle de los mismos, huellas que pudieron observarse, daños que pudieron generarse con motivo del accidente, entidad, rubros que lo componen, cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 14 de diciembre de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 59 y 86

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Sergio Labat, Eduardo Giuliano, Servicio Técnico mantenimiento y reparación de motos y cuatrocilos de Alfano, Agente oficio de Juki-Kawasaki "Boneva", Ministerio de Justicia y Derecho Humano de la Nación, Lovatto Ismael Antonio, Neculpan Alicia, Registro de la Propiedad del Automotor de Villa Regina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-Al Registro Civil y Capacidad de las personas, se desiste en este acto por ser instrumento pùblico y haber sido exhibida los originales a la contraparte

PERICIAL MÉDICA (ESPECIALISTA EN MEDICINA LABORAL Y LEGAL): Desígnase perito a Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 de General Roca deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL CONTABLE: Se desiste en este acto por no ser hecho controvertido.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y PERICIAL MECANICA EN CICLOMOTORES: Desígnase perito a está Francisco José Giambirtone con domicilio en Mitre 810, 2ª piso oficina 7 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (Sres. Collino Guillermo Dante y Gabriel Dario) y citada en garantia (fs. 95 ,109 y 115)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Paola Andrea Córdoba estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina, Seccional Policial 35 de Villa Regina, hospital de Villa Regina, Clìnica Humana de Imagenes, AFIP, Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Municipalidad de Gral Enrique Godoy, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-Tèngase presente la reserva formulada respecto a la informativa al empleador y aseguradora de la Sra. Paola Andrea Córdoba (punto 1 y 2 de fs. 109)

INSTRUMENTAL: Intímase al Hospital de Villa Regina y a la Clínica Humana de Imágenes de General Roca para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica del actor, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación de la prueba de la parte actora en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL MÉDICA:Estése a la designación de la prueba de la parte actora en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL CONTABLE Desistida en este acto por no ser hecho controvertido.-

TESTIMONIAL_ Para la declaración testimonial de Victor Sanchez fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese mediante cédula a General Enrique Godoy.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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