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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13501-150-05
Fecha: 2006-02-13
Carátula: MUN BARILOCHE / CENDRA MARIA ROSANA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13501-150-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUNICIPALIDAD BARILOCHE c/ CENDRA María Rosana s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13501-150-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 52 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la demandada hubo articulado contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs. 40/41 que dispusiera declarar desierto el recurso de apelación que aquélla había articulado a fs. 22.-
Resultando admisible la argumentación explicitada me adelantaré a proponer se haga lugar a la revocatoria y se deje sin efecto lo dispuesto en la decisión objeto de cuestionamiento, debiendo ingresarse en el estudio del recurso de apelación que oportunamente la ejecutada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 21 y vta. que desestimara su planteo excepcionante por resultar extemporáneo. Tal como ésta lo explica, previo al vencimiento del plazo para presentar el respectivo memorial -20-04-05- obtuvo de su adversaria la ampliación del término para concretar tal alternativa, por lo cual el memorial de fs. 26/28 resultó temporáneo.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar a la reposición dejando sin efecto lo dispuesto a fs. 40/41, debiéndose ingresar en el análisis del recurso de apelación deducido a fs. 22.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la reposición dejando sin efecto lo dispuesto a fs. 40/41, debiéndose ingresar en el análisis del recurso de apelación deducido a fs. 22.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro