Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13638-194-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-13

Carátula: BEDESCHI FRANCISCO / REYNAL JUAN PABLO Y FLY FISHING PATAGONIA SRL S/ EXCLUSION DE SOCIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13638-194-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BEDESCHI FRANCISCO P. c/ REYNAL Juan Pablo y FLY FISHING PATAGONIA S.R.L. s/ EXCLUSION DE SOCIO", expte. nro. 13638-194-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.157 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que Juan P. Reynal hubiera articulado contra el decisorio que desestimara su excepción de defecto legal. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 144/145 que recibiera la respuesta de fs. 150/153.-

Ingresando en el análisis de la cuestión debemos necesariamente coincidir con el criterio que inspira el fallo objeto de cuestionamiento y proponer el rechazo de la apelación. Tal como allí se indica, para que la excepción dilatoria que nos ocupa resulte admisible, se deben dar una serie de condiciones que coloquen al demandado en una situación de indefensión impidiendo interpretar el reclamo que se le dirige o al menos adolecer de una gravosa oscuridad que lo dificulte. Dichas condiciones es evidente que no se encuentran presentes desde que el accionante, previo al traslado de la demanda, procedió a indicar las personas demandadas y en qué carácter lo eran, por lo cual no puede hablarse de un vicio tal que obstaculizara la legítima defensa de sus intereses por parte del hoy recurrente.-

En resumen, habiéndose cumplido con las exigencias que para la demanda se encuentran previstas en la norma del art. 330 del código procesal de la materia, el recurso de apelación mediante el cual se colocara en tela de juicio el rechazo de la excepción de defecto legal, deberá ser desestimado, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo;

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso interpuesto, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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