Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 25084III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-09

Carátula: HERNÁNDEZ Raúl A. y O. c/GUTIERREZ José y O. S/ Sumario

Descripción: embargo

//neral Roca, 09 de JUNIO de 2005._

Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 55 de la Constitución Provincial, líbrese oficio a la Contaduria General de la Provincia de Rio Negro, a fin de que proceda a trabar embargo sobre la Coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Allen a efectos de que se cumplimente con lo establecido por dicha norma haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 38.225,15.- en concepto de capital con más la de $ 10.000.- calculados para intereses y costas.-Dichos fondos deberán depositarse y/o transferirse a la cuenta de autos del Banco de Río Negro SA, sucursal local y a la orden del Tribunal.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-

Respecto al embargo ordenado el mismo no podrá superar el 20% (- ley 3389- en fondos de co-participación, regalías y los montos que perciben en concepto de tasas y servicios ).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro