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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0707/2011
Fecha: 2011-09-20
Carátula: MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S- SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA ACTIVA (TIPO)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, septiembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S- SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0707/2011)
Y CONSIDERANDO:
Que se presenta el perito agrónomo sr. Humberto Gerardo Colombo por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de JUAN SEGUNDO ESPARZA y EDUARDO ANTONIO MALINOWSKI condenándolos a abonar a HUMBERTO GERARDO COLOMBO la suma de $ 9.156 en concepto de honorarios e intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde el 21-02-08 hasta el 27-05-10 y desde allí y hasta el 31/07/11 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa.
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Martin Lejarraga, Gonzalo Loriente y Juan Ignacio Ciancaglini, en forma conjunta, en la suma de $ 582. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese a los ejecutados en el domicilio constituido (conf. lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos: "Malpeli Jorge Marino S/ Sucesión S/ Reconstrucción S/ Ejecución de Honorarios" Expte. 0193/10) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro