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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0536/2011
Fecha: 2011-09-20
Carátula: ECHANDI MARCELINA C/ MILLAÑANCO FRANCISCA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: OPOSICION AL BENEFICIO - ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0536/2011
CARATULA: ECHANDI MARCELINA C/ MILLAÑANCO FRANCISCA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, septiembre de 2011.-
Atento la oposición formulada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del CPCC, hágase saber a la demandada que deberá iniciar el correspondiente trámite de beneficio de litigar sin gastos (art. 79 del código citado).-
Por contestado el traslado conferido.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 12 de OCTUBRE de 2.011 a las 09.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
Notifíquese por Secretaría.-
Atento lo manifestado respecto a la imposibilidad de la parte actora de comparecer en forma personal, debido a su edad avanzada y estado de salud y no resultando suficiente el acta realizada en el CEJUME, acredítese en debida forma tal circunstancia con la antelación suficiente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro