Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0931/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-20

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PINEDA VICENTE S/ EJECUTIVO

Descripción: NO HA LUGAR - DEBE PRACTICAR LIQUIDACION

EXPTE. Nº : 0931/2010.-

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ PINEDA VICENTE S/ EJECUTIVO.-

Viedma, septiembre de 2.011.-

Toda vez que de las constancias obrantes en la causa surge que el Banco Patagonia S.A. ha dado total cumplimiento con lo ordenado a fs. 25, conforme surge del estado de cuenta bancario obrante a fs. 35, al pedido de oficio solicitado no ha lugar.-

Hágase saber que la suma de $ 380 consignada en la sentencia monitoria dictada en autos, corresponde a un monto presupuestado provisoriamente.-

En consencuencia, practíquese en debida forma liquidación.-

A P

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro