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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0931/2010
Fecha: 2011-09-20
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PINEDA VICENTE S/ EJECUTIVO
Descripción: NO HA LUGAR - DEBE PRACTICAR LIQUIDACION
EXPTE. Nº : 0931/2010.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ PINEDA VICENTE S/ EJECUTIVO.-
Viedma, septiembre de 2.011.-
Toda vez que de las constancias obrantes en la causa surge que el Banco Patagonia S.A. ha dado total cumplimiento con lo ordenado a fs. 25, conforme surge del estado de cuenta bancario obrante a fs. 35, al pedido de oficio solicitado no ha lugar.-
Hágase saber que la suma de $ 380 consignada en la sentencia monitoria dictada en autos, corresponde a un monto presupuestado provisoriamente.-
En consencuencia, practíquese en debida forma liquidación.-
A P
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro