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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31646III
Fecha: 2011-09-20
Carátula: OGGIANU Salvador S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 20 de SEPTIEMBRE de 2011.=
Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas .
Por la primer, regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 3.000 .- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.500.- a cargo de la cónyuge supérstite. Por parte de la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 1.000.- a cargo de los herederos y en la suma de $500.- a cargo de la cónyuge supérstite. Por parte de la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Horacio Pagliaricci en la suma de $ 2.000.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.000.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 119.947,18.- fs.116 y 135- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones de los inmuebles, como asimismo libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas y libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro