Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38400

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-20

Carátula: CERDA Isolina S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: previo-regula 3er. etapa

//neral Roca, 20 de SEPTIEMBRE de 2011.=

Atento a que es facultad de la parte requerir los libres deudas previo a la inscripción del bien y siendo dicha tarea parte de la tercer etapa del proceso, líbrese nuevo oficio a Aguas Rionegrinas a efectos de que expida dicho informe, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.

Sin perjuicio de ello, y por celeridad procesal, regulo por la tercer etapa los honorarios del Dr. Diego Hernán Suárez en la suma de $ 3.645.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 72.889.- Fs. 178 y 181- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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