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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38400
Fecha: 2011-09-20
Carátula: CERDA Isolina S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: previo-regula 3er. etapa
//neral Roca, 20 de SEPTIEMBRE de 2011.=
Atento a que es facultad de la parte requerir los libres deudas previo a la inscripción del bien y siendo dicha tarea parte de la tercer etapa del proceso, líbrese nuevo oficio a Aguas Rionegrinas a efectos de que expida dicho informe, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.
Sin perjuicio de ello, y por celeridad procesal, regulo por la tercer etapa los honorarios del Dr. Diego Hernán Suárez en la suma de $ 3.645.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 72.889.- Fs. 178 y 181- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro