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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16107-106-11
Fecha: 2011-09-20
Carátula: PINO NESTOR HERMENEGILDO / PUELO SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16107-106-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
18
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Septiembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PINO NESTOR HERMENEGILDO c/ PUELO S.R.L. y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 16107-106-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 242 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los presentes a fin de resolver el pedido de caducidad de instancia formulado a fs. 216, con relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 190 por la parte actora, y concedido libremente.
No advirtiéndose diligencias a cargo de la recurrente, y en aplicación de la doctrina que emana de los arts. 251 y 313, inc. 3°, del CPCC, y jurisprudencia acorde del Superior Tribunal (SI 255/94 y SI 557/03), corresponde rechazar el pedido de caducidad de instancia y, asimismo, disponer que vuelvan los autos a la instancia de origen, a fin de la confección de la nota y elevación pertinentes.
No habiendo habido oposición, costas de la incidencia en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCC).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Si bien es cierto que no se advierten diligencias a cargo de la recurrente, no lo es menos que ésta hubo exhibido un ostensible desinterés en el avance de la causa.- Tal es así que desde el momento en que se produjo la apertura de la segunda instancia -13 de Abril 2010- no ha producido acto procesal alguno que pueda considerarse con potencialidad de progreso del proceso, ni siquiera hubo respondido el traslado que de la caducidad le fuera personalmente notificado -véase fs. 233 y vta.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar a la solicitud de perención que nos ocupa, con costas por su orden.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Las actuaciones procesales posteriores a la renuncia del patrocinanante del recurrente ponen en evidencia su absoluto desinterés de continuar el trámite del proceso en esta instancia. En virtud de ello adhiero al voto del dr. Camperi.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la solicitud de perención que nos ocupa, con costas por su orden.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro