Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16181-126-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-20

Carátula: LAMOTA MIGUEL / MANSILLA GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA, INCIDENTE, SUSTITUCION DE CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16181-126-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Septiembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAMOTA MIGUEL C/ MANSILLA GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ INCIDENTE, SUSTITUCIÓN DE CAUTELAR", expte. nro. 16181-126-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 343vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de sus honorarios de fs. 197 vta. (punto 5°), interpuso recurso de apelación, a fs. 198, el dr. Marcos Luis Botbol, por estimarlos bajos.

En dicha oportunidad el sr. Juez a quo hubo resuelto que los depósitos judiciales -en orden a lo dispuesto por la legislación específica que citaba- no debían ser pesificados (punto 3° de fs. 197).

Ahora, en su recurso, el dr. Botbol sostiene que la base regulatoria de sus honorarios en este incidente, debería haber sido: la suma de dólares que constituía el depósito judicial de marras, al cambio oficial en ese momento (u$s. 40.200 = $ 149.946).

Sin embargo, considero que la base correcta -representativa de lo realmente discutido en el incidente- debería ser la diferencia entre la suma indicada, y la que el Banco pretendía abonar: $ 43.510,20 (V. fs. 175); es decir: $ 106.435,80.

Tomando entonces como base esta última, propondré hacer lugar al recurso en examen, regulando los honorarios del dr. Marcos Luis Botbol en la suma de $ 3.352,72, conf. LA., arts. 6, incs. a. y c.; 8 (15%), 10 (40%), 34 (15%), en reemplazo de la suma cuestionada.

2. Asimismo, a fs. 201, el dr. Juan Luis Sarmiento -por derecho propio- interpuso recurso de apelación contra lo decidido en el punto II. de fs. 197; es decir, contra la imposición de las costas del incidente al Banco Patagonia SA..

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 202/204, el cual fue respondido a fs. 210/212.

Teniendo en cuenta que las costas recurridas fueron impuestas al Banco Patagonia SA. y no al dr. Juan Luis Sarmiento, éste carece de interés legítimo en la apelación, dado que aquella imposición no le causa agravio.

Por cuya razón, propondré declarar mal concedido este recurso.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 198, regulando los honorarios del dr. Marcos Luis Botbol en la suma de $ 3.352,72, en reemplazo de la suma cuestionada.

2do.) declarar mal concedido el recurso de fs. 201.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Adhiero a la propuesta en cuanto a los honorarios se refiere.

Discrepo en cuanto propone declarar mal concedido el recurso deducido a fs. 201 por cuanto resulta evidente que el letrado recurrente lo hace en representación de su cliente y no por derecho propio, por más que hubiere encabezado su escrito asumiendo tal condición.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Adhiero al voto del dr. Camperi. Más allá de la expresión utilizada en el encabezamiento del escrito, al plantear la apelación -a fs. 201- se expresa que se lo hace en relación a la imposición de costas, pues ello le causa gravamen irreparable a su mandante. Y, es en consonancia con ello que se fundaron los agravios a fs. 202/204.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 198, regulando los honorarios del dr. Marcos Luis Botbol en la suma de $ 3.352,72, en reemplazo de la suma cuestionada.

2do) Declarar bien concedido el recurso de fs. 201, debiendo volver los autos al acuerdo para su tratamiento.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aqui decidido. mlh

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara uez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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