include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24525III
Fecha: 2006-02-13
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/FILOCAMO Domingo S/ Sumario
Descripción: Subasta Muebles
//neral Roca, 13 de FEBRERO de 2006.=
Téngase presente, déjase sin efecto la notificación ordenada a fs. 295 .
De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 292, dominio B-0667089 y WAB-346, al contado por intermedio del martillero sr. Horacio Prosetto, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-
Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-
Publíquense edictos por UN día en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.
a los fines de la verificación de chassis y motor, líbrese oficio a la autoridad policial correspondiente.
Al punto IV de fs. 294, no ha lugar por no corresponder.
Al punto V, autorízase al presentante a compensar en el acto de subasta con crédito y hasta el monto de la seña. EXPIDASE TESTIMONIO.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro