Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0703/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-19

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OLIVARES RICARDO ADRIAN Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: INICIA DESALOJO LA PROVINCIA (ART. 5TO. LEY 2.629)

EXPTE. Nº : 0703/2011.-

CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OLIVARES RICARDO ADRIAN Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-

Viedma, septiembre de 2011.-

Por presentado, parte en el carácter que invoca y por constituído el domicilio. Agréguese el expediente administrativo acompañado.-

Por promovida demanda de desalojo, córrase traslado a los demandados por el término de cinco (5) días para que dentro de dicho plazo produzca su descargo (art. 5to. Ley 2.629). Notifíquese por cédula en el domicilio del inmueble en cuestión, quedando el Sr. Oficial de Justicia interviniente facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, comunicándoles que la resolución que se dicte producirá efecto contra ellos. Tiénese presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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