Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0670/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-19

Carátula: LUCERO FELISA ZULEMA C/ CORREA WALTER EDUARDO S/ ALIMENTOS

Descripción: se recibe del archivo - no ha lugar pedido de cese - debe denunciar dom. del hijo

EXPTE. Nº 0670/96/5

CARATULA: LUCERO FELISA ZULEMA C/ CORREA WALTER EDUARDO S/ ALIMENTOS

Viedma, septiembre de 2.011.-

Por recibidas las actuaciones del Archivo. Agréguese la media carátula formada.-

Proveyendo a fs. 109:

Atento lo dispuesto en el último párrafo del art. 265 del CC, a lo solicitado en este estado no ha lugar.-

Previo a ordenar el correspondiente traslado al alimentado sr. Angel Matías Correa deberá denunciarse su domicilio real.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que en su caso deberá cumplirse con los recaudos establecidos en la norma legal citada precedentemente.-

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Poder Judicial de Río Negro