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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0670/96/5
Fecha: 2011-09-19
Carátula: LUCERO FELISA ZULEMA C/ CORREA WALTER EDUARDO S/ ALIMENTOS
Descripción: se recibe del archivo - no ha lugar pedido de cese - debe denunciar dom. del hijo
EXPTE. Nº 0670/96/5
CARATULA: LUCERO FELISA ZULEMA C/ CORREA WALTER EDUARDO S/ ALIMENTOS
Viedma, septiembre de 2.011.-
Por recibidas las actuaciones del Archivo. Agréguese la media carátula formada.-
Proveyendo a fs. 109:
Atento lo dispuesto en el último párrafo del art. 265 del CC, a lo solicitado en este estado no ha lugar.-
Previo a ordenar el correspondiente traslado al alimentado sr. Angel Matías Correa deberá denunciarse su domicilio real.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que en su caso deberá cumplirse con los recaudos establecidos en la norma legal citada precedentemente.-
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Poder Judicial de Río Negro