Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39336

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-19

Carátula: BUSIN Arnaldo C/ BAROLIN y ZULIANI s.a.c.i.a.c. S/ EJECUTIVO

Descripción: Por recibido y providencia

//neral Roca, 19 de SEPTIEMBRE de 2011.=

Por recibido, sigan los autos según su estado.

Proveyendo el escrito de fs. 193/187: siendo una facultad de la Cámra de Apelaciones admitir cualquier innovación sobre los hechos decididos por la suscripta, atento lo dispuesto por el art. 275 tercer apartado del C.P.C., ( conf. Arazi Rojas, C.P.C. y C. Com. y Anot., Edit. Rubinzal Culzoni, T. I, pag. 1011), a lo solicitado no ha lugar.-

Devuélvase el escrito a su presentante por Secretaria y bajo constancia.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que la presente causa quedó pendiente el traslado del memorial a fs. 191 con fecha 17 de agosto de 2011, por haberse remitido la causa al Juzgado Penal 8 el día 19 de agosto de 2011, conforme constancia de fs. 192.-

Secretaria, 19 de setiembre de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 19 de setiembre de 2011.-

Habiéndose recepcionado el expediente el día 14-09-2011, reanúdense los plazos suspendidos y notifíquese al actor que los mismos estan a su disposición para contestar el traslado del memorial.- A esos efectos líbrese cédula.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro