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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39336
Fecha: 2011-09-19
Carátula: BUSIN Arnaldo C/ BAROLIN y ZULIANI s.a.c.i.a.c. S/ EJECUTIVO
Descripción: Por recibido y providencia
//neral Roca, 19 de SEPTIEMBRE de 2011.=
Por recibido, sigan los autos según su estado.
Proveyendo el escrito de fs. 193/187: siendo una facultad de la Cámra de Apelaciones admitir cualquier innovación sobre los hechos decididos por la suscripta, atento lo dispuesto por el art. 275 tercer apartado del C.P.C., ( conf. Arazi Rojas, C.P.C. y C. Com. y Anot., Edit. Rubinzal Culzoni, T. I, pag. 1011), a lo solicitado no ha lugar.-
Devuélvase el escrito a su presentante por Secretaria y bajo constancia.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que la presente causa quedó pendiente el traslado del memorial a fs. 191 con fecha 17 de agosto de 2011, por haberse remitido la causa al Juzgado Penal 8 el día 19 de agosto de 2011, conforme constancia de fs. 192.-
Secretaria, 19 de setiembre de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 19 de setiembre de 2011.-
Habiéndose recepcionado el expediente el día 14-09-2011, reanúdense los plazos suspendidos y notifíquese al actor que los mismos estan a su disposición para contestar el traslado del memorial.- A esos efectos líbrese cédula.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro