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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25527/11
Fecha: 2011-09-16
Carátula: PARTIDO OBRERO S OFICIALIZACION DE BOLETAS ( ELECCIONES 25 09 2011) S/ APELACION
Descripción: med.cautelar- of- vista Proc.Gral.
Expte.Nº 25527/11-STJ-
SEÑOR PRESIDENTE:
Paso a despacho las presentes actuaciones, informando a Ud. que el señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial de esta ciudad ha concedido a fs.31 el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.29/30 por el apoderado del Partido Obrero, contra la Sentencia Nº 124 obrante a fs.28. CONSTE.-
Secretaría,16 de septiembre de 2011.-
Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, 16 de septiembre de 2011.-
-----Que fs. 31 el Tribunal Electoral Provincial eleva las presentes actuaciones a este STJ a los fines de conocer en el recurso intentado a fs. 29/30, contra la sentencia N° 124 del TEP obrante a fs. 28 que resolvió no oficializar los modelos de boletas acompañados por el Partido Obrero por ser la presentación extemporánea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se tiene presente lo normado en el art. 156 de la ley O 2431 y el trámite previsto en el art. 11 Ley K Nº 4199, advirtiéndose que las elecciones provinciales se realizarán el próximo 25 de septiembre, y que la exigüidad de los plazos torna a la causa excepcional y trascendente, en tanto su resolución se encuentra afectando los derechos de los demás partidos políticos y el cumplimiento de los deberes en tiempo y forma por parte del Tribunal Electoral Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por lo demás, es evidente que la resolución de la causa puede generar un perjuicio irreparable ya que imposibilita la participación del Partido Obrero en las elecciones provinciales del 25 de septiembre de 2011, y por ello es que se torna necesario dictar una medida cautelar atípica, urgente, para evitar que ese perjuicio se concrete.- - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y por considerarla la mas apta, se resuelve dictar la cautelar habilitando provisionalmente al Partido Obrero a participar en las elecciones provinciales del 25 de septiembre de 2011 (cf. art. 232 del CPCC.) la que tendrá vigencia hasta el escrutinio (art.195 a 200, L.O 2431) sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese al interesado, ofíciese al TEP y oportunamente córrase vista a la señora Procuradora General por el término de 48 horas hábiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro