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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0878/94/6
Fecha: 2011-09-16
Carátula: PRATI RICARDO PABLO Y MARANINO NELIDA ESTER S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: CESE CUOTA ALIMENTARIA POR MAYORIA DE EDAD -2010-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, septiembre de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "PRATI RICARDO PABLO Y MARANINO NELIDA ESTER S/ DIVORCIO VINCULAR" Expte Nº 0878/94/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 64 se presenta el sr. Ricardo Pablo Prati, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hija Marina Prati atento haber alcanzado ésta la mayoría de edad.-
2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
3.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 3 de autos, a la fecha la hija Marina Prati ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 64 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Marina Prati.-
II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.) y atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Analía Cufre en la suma de $ 582. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-
IV.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.-
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Poder Judicial de Río Negro