Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0855/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-16

Carátula: PODJARNY SERGIO ANIBAL C/ GALIANO MIGUEL FLORENTINO S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Edgardo Alfredo Bournisen

Domicilio: San Martín 465 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PODJARNY SERGIO ANIBAL C/GALIANO MIGUEL FLORENTINO S/EJECUTIVO", Expte. Nº 0855/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre de 2.011.- Agréguense los comprobantes acompañados. Toda vez que no se ha autorizado percepción de monto alguno a favor del interventor designado ni regulado sus honorarios, hágase saber al sr. Edgardo Alfredo Bournisen que deberá depositar la suma retenida de $ 808,80 para completar la suma total de la intervención dispuesta en la causa a fs. 25. En su mérito, deberá presentar liquidación final de la intervención realizada en las actuaciones. Asimismo y advirtiéndose que el interventor ha procedido a depositar las sumas de la intervención dispuesta en autos en la cuenta nº 299006133 en el Expte. nº 1013/10, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. para que proceda a modificar el número del expediente al de esta causa (nº 0855/2010). Ofíciese. Sin perjuicio de ello, hágase saber al interventor actuante que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a errores. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2011.-

*05TXHO.F2ZK3A*

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Poder Judicial de Río Negro