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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0345/2011
Fecha: 2011-09-16
Carátula: MUÑOZ MARIELA ROSALÍA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0345/2011
CARATULA: MUÑOZ MARIELA ROSALÍA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, septiembre de 2.011.-
Proveyendo a fs. 156:
Agréguese la cédula recibida.-
Al escrito de fs. 283/305:
Por presentada, parte y con domicilio ya constituido. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese, eximiéndose a la parte de acompañar copias de las historias clínicas, ello teniendo en cuenta que los originales obran reservados en el Expte. nº 397/2010 (prueba anticipada), haciendo saber que se encuentra a disposición de la parte actora para su consulta y observación.-
Proveyendo a fs. 306/308:
Por contestado el traslado conferido a fs. 154.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro