Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16028-082-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-16

Carátula: RODRIGUEZ SILVESTRE / BARBAGELATA NORA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16028-082-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

20

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RODRIGUEZ Silvestre c BARBAGELATA Nora y Otros s/ ORDINARIO", expte. nro. 16028-082-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 54 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los presentes al Acuerdo, a fin de resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares de los Juzgados en lo Civil y Comercial nros. 1 y 3.

Para lo cual, hemos tenido a la vista los autos: “BARBAGELATA, Manuel s/ sucesión” (expte. n° 2893-102-85); de los cuales surge que: habiéndose aprobado la partición de los bienes dejados por el causante (v. fs. 135 y vta.), quedando el bien en cuestión -camión Ford F-600, dominio R.026441, cuya transferencia se persigue en estos autos- adjudicado a favor de Eduardo Barbagelata, desaparece el fuero de atracción del sucesorio (conf. art. 3284, inc. 1°, del cód. civil).

Por otra parte, los presentes autos no están promovidos por un acreedor del causante -en cuyo caso sería aplicable el art. 3284, inc. 4°, del cód. civil- sino de un acreedor de los herederos (v. boleto de fs. 14).

Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) que continúe el trámite de la causa por ante el sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1, dr. Jorge A. Serra.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) que continúe el trámite de la causa por ante el sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1, dr. Jorge A. Serra.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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