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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15865-036-10
Fecha: 2011-09-16
Carátula: PEFAURE ANIBAL / FERNANDEZ ELSA MARGARITA S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15865-036-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
17
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Septiembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PEFAURE ANIBAL c/ FERNANDEZ Elsa Margarita s/ DIVORCIO", expte. nro. 15865-036-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 155 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al recurso -si así puede denominársele- de aclaratoria que a fs. 150 y vta., dedujera la Dra. Lorena Carabio.-
Resultando atendibles las razones alegadas entiendo que puede accederse parcialmente al reclamo de la letrada y regularse sus honorarios por las labores desplegadas, tanto en lo que se refiere a la demanda como a la reconvención, en la suma de $ 9.250.- En tal orden de ideas, no debemos perder de vista que las tareas profesionales de trascendencia guardaron vinculación con la reconvención propiamente dicha, contrademanda en la cual estuvo en juego la acreditación de las causales subjetivas invocadas.-
Por las tareas de segunda instancia se determinan sus honorarios en la suma de $ 4.532 (35% de los honorarios de primera instancia, reconociéndose el doble carácter, art. 10 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la aclaratoria que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la aclaratoria que nos ocupa, con el alcance señalado en los considerandos.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro