Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13609-186-05

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-16

Carátula: LAGO MIRIAM / BUGALLO JOSE Y OTRA S/ ORDINARIO (f), SIMULACION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13609-186-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

13

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAGO MIRIAM C/ BUGALLO JOSE Y OTRA S/ ORDINARIO, SIMULACION (Ordinario)", expte. nro. 13609-186-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 986vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 967 -en cuanto decretó la nulidad de la gestión realizada por el dr. Rodolfo Rodrigo a fs. 942 en favor de la actora Miriam Lago- interpuso el letrado mencionado, a fs. 972, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 976/977, el cual fue respondido a fs. 979/980.

2. Si bien al momento de dictarse la providencia de fs. 964 -que intimaba a ratificar la gestoría en cuestión- no estaban vencidos aún los 60 días estipulados en el art. 48 CPCC para dicha regularización, aquélla fue dictada con motivo de haberse dispuesto elevar los autos a la Cámara para entender en diversas apelaciones (V. nota de elevación de fs. 962); una de las cuales era, precisamente, la interpuesta a fs. 942 invocando gestoría por Miriam Lago.

Por lo tanto, dicha providencia “anticipada” era legítima a tenor de lo dispuesto en el mismo art. 48 citado, toda vez que la Cámara hubiera devuelto los autos para que se regularizara la personería, tal como lo hubo planteado la demandada a fs. 963.

Luego, no habiéndose ratificado en término dicha gestoría, la nulidad -como mera aplicación del apercibimiento anunciado- hubo sido bien decretada.

El precedente del STJ mencionado por el ahora apelante -“Garnica c/ Alicura y otros” (fs. 976 vta.)- no es aplicable al caso en examen, ya que en aquella causa se había aplicado el apercibimiento del citado art. 48 CPCC sin haberse definido el término dentro del cual se debía ratificar la gestoría. Indefinición que no hubo ocurrido aquí.

Por otra parte, aun computando el término mayor para la ratificación, tampoco el mismo fue cumplido mediante el escrito de fs. 966, toda vez que los 60 días a contar de la presentación de fs. 942, vencían el día 23-5-11 dentro de las dos primeras horas.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 972. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Rodolfo Laureano Rodrigo: $ 370 (2 jus)

dr. Pablo Luis Sigüenza: $ 555 (3 jus).-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Lagomarsino dijeron:

Si la providencia que intimara a ratificar gestión lleva fecha 16 de mayo del año 2011 y la ratificación hubo sido presentada con fecha 23 del mismo mes -véase fs. 966- constituiría un exceso ritual decretar la nulidad de lo actuado por el gestor con las graves consecuencias que ello implica, pudiéndose agregar que toda pérdida o limitación de derechos, ya sean procesales o sustanciales, ha de interpretarse de manera restrictiva.-

Por lo expresado proponemos hacer lugar al recurso de fs. 972, teniendo por ratificada la gestión. Las costas, por la argumentación a la cual se recurre, proponemos se impongan por su orden.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 972, teniendo por ratificada la gestión;

2) Costas por su orden.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Juan Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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