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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16204-134-11
Fecha: 2011-09-16
Carátula: CREDIGALL SA / ALMONACID CHAVEZ JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16204-134-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CREDIGALL S.A. c/ ALMONACID CHAVEZ José S. s/ EJECUTIVO", expte. nro. 16204-134-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 81 -que rechazó un pedido de embargo formulado por el dr. Alfredo Javier Romanelli Espil, contra los fondos depositados en una cuenta judicial- interpuso el nombrado, a fs. 82, recursos de revocatoria con apelación en subsidio.
Rechazado el primero de tales recursos, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo (fs. 85 y vta.).
2. Las razones del sr. Juez para rechazar la petición del letrado -que comparto y hago mías- se fundan en que su ejecución de honorarios está dirigida contra el sr. Almonacid Chávez, y no contra Credigall SA., a quien pertenecen los fondos depositados en cuestión.
Por tal razón, la providencia de fs. 81 no hizo lugar al embargo de tales fondos “por el momento”; es decir, en el estado actual de la citada ejecución, y hasta tanto el letrado no dirija su acción contra Credigall SA..
De todas maneras -iura novit curia- estimo que puede hacerse lugar al embargo peticionado, con carácter de medida cautelar, atento a la verosimilitud del derecho, y sujeta a que, en tiempo y forma, el letrado dirija su ejecución de honorarios también contra su ex-cliente no condenado en costas.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 82, con el alcance fijado en los considerandos.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 82, con el alcance fijado en los considerandos.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro