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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40918
Fecha: 2011-09-15
Carátula: MINIO Beatriz Susana C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 15 de setiembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MINIO BEATRIZ SUSANA c/ VOLSWAGEN ARGENTINA S.A. y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.918-III-11).-
A fs.294/303 se presenta la Sra. Beatriz Susana Minio por medio de apoderado y promueve demanda ordinaria de daños y perjuicios contra Wolkswagen Argentina S.A. y Sapac S.A. Relata los hechos, invoca la legitimación pasiva, la responsabilidad del codemandado, detalla la indemnización y ofrece prueba.-
A fs.345/55 se presenta la firma Sapac S.A. por medio de apoderado, contesta la demanda y, solicita la citación como tercero de la firma Guillermo Dietrich S.A. Concesionario VW de la ciudad de Bahia Blanca. Argumenta que el resultado de este proceso podría afectar a dicha sociedad y dar lugar a una acción regresiva.-
A fs.372/4 la parte actora contesta el traslado y se opone a la misma por ser extemporanea, pues ha sido ejercida fuera del plazo para oponer excepciones, término que dispone el art. 94 del C.P.C.-
Subsidiariamente señala que siendo de interpretación restrictiva la citación de terceros, el requirente no ha justificado debidamente su procedencia, pues sólo ha consignado que podria sustentar el inicio de una acción regresiva.-
A fs.375 se dictan autos para resolver.-
La norma del art. 94 del C.P.C. es clara y contundente al disponer que el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas, podrá solicitar la citación de aquél a cuyo respecto considere que la controversia le es común. En el caso, la firma demandada ha pretendido ejercer esa facultad fuera del término previsto, lo cual la torna extemporánea.-
El art.346 del C.P.C. dispone que las excepciones que se mencionan en el art. 347 se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito dentro de los primeros díez días del plazo para contestar la demanda o reconvención.-
Notificada la demanda a fs. 310, con fecha 10 de junio de 2011, el plazo para oponer excepciones previas vencia el día 28 de junio de 2011 en las dos primeras horas, por lo que solicitada la citación el día 03 de agosto de 2011, conforme constancia de fs.357, resulta extemporanea.-
Sin perjuicio de ello, no se advierte ningún nexo causal o vinculación que imponga su comparecencia en calidad de tercero, a lo que se suma que la parte actora no está obligada a litigar contra quien no quiere. Si bien la situación expuesta, puede dar lugar a las eventuales acciones independientes que puedan tener las partes con terceros derivados de los hechos que cabe analizar en autos, no impone su participación del modo que se solicita.-
DERECHO PROCESAL PARTES INTERVENCION DE TERCEROS CITACION POR EL DEMANDADO PAUTAS.- La citación como tercero puede ser ampliamente reconocida al actor, pues es esa parte quien elige a los sujetos del proceso. Más, a la parte demandada, en cambio, con excepción de los tratamientos particulares que el derecho material acuerda a ciertas pretensiones, no corresponde, en principio, conferirle el mismo derecho, ya que el actor no puede ser constreñido a litigar contra una persona ajena al sujeto pasivo originario. Empero, el juez puede desestimar la oposicion del actor cuando razones de economia procesal tornen manifiestamente conveniente citar a ese tercero.- Autos: GONZALES NESTOR ENRIQUE Y OTRO C/ E. J. CANDIA Y CIA. SRL S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250. - Sala: D - Mag.: CUARTERO - ARECHA - Fecha: 17/10/1989.- LDTextos, citación de terceros oposición Sum. 9).-
La excepcional situación contemplada en la última parte de la cita, no se da en autos. En cuanto a los supuestos hechos nuevos, serán objeto de merituación al momento de decidir la cuestión de fondo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de citación de tercero formulada por la demandada Sapac S.A. respecto de la firma Guillermo Dietrich S.A. Concesionario VW de la ciudad de Bahia Blanca.-
Costas al demandado.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro