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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 16203III
Fecha: 2011-09-05
Carátula: BELLONI Hector Francisco S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: se tiene por oblados/REGULA
//neral Roca, 05 de SEPTIEMBRE de 2011.=
Proveyendo el escrito de fs. 152, téngase presente la conformidad de Rentas y por oblados el impusto de justicia y sellado correspondiente.
Se fija como contribución al Colegio de Abogados y Sitrajur en la suma de $ 365.- y $ 365.- respectivamente.
Proveyendo el escrito de fs. 153, estése a lo proveido precedentemente.
Atento el estado de autos, por la 1er. y 2da. etapa regulo los honorarios del Dr. Hugo Raúl Epifanio en la suma de $35.800 a cargo de los herederos y en la suma de $ 17.900.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 182.700,13.- Fs. 117 y 135 $ 107.700,13.- y fs.145 y 148 $ 75.000.- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a regular por la tercer etapa, acompáñese libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas. -
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro