Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0544/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-15

Carátula: SANCHEZ NAVARRETE SANDRA MARIA Y OTRA C/ HERRERA MARTA LIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SE PRESENTA OSECAC Y OPONE EXCEPCION- CONTESTA EL POLICLINICO

EXPTE. Nº : 0544/2011.-

CARATULA: SANCHEZ NAVARRETE SANDRA MARIA Y OTRA C/ HERRERA MARTA LIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, septiembre de 2.011.-

Al escrito de fs. 153/155:

Por presentado, parte y constituído el domicilio.-

Por opuesta excepción de incompetencia, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Tiénese presente la reserva efectuada.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Al escrito de fs. 165/203:

Por presentado, parte y constituído el domicilio.-

Por contestada la demanda.-

De la documentación acompañada, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Atento lo peticionado, cítese en garantía a Sancor Seguros S.A. por el término de veintiocho (28) días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y cc del código citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del Cód. Pr.).-

Previo y a los fines de la notificación ordenada, acompáñese un juego de copias para traslado de la demanda y su contestación. Asimismo, hágase saber al presentanate que deberá realizar dicha notificación en el término de quince (15) días bajo apercibimiento de tener por desistida la presente citación.-

Tiénese presente la reserva del caso federal efectuada.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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