Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0700/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-15

Carátula: PAVLETICH RICARDO Y BELIU ERMELINDA MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0700/2011.-

CARATULA: "PAVLETICH RICARDO Y BELIU ERMELINDA MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, septiembre de 2.011.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada, certifíquense las fotocopias de la Libreta de Familia presentada y devuélvasela al profesional interviniente, dejando constancia en autos.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de RICARDO PAVLETICH y ERMELINDA MARGARITA BELIU.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del C.P.C.C., notifíquese por cédula a los presuntos herederos.-

S. B. S.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro