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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0863/2009
Fecha: 2011-09-15
Carátula: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ART. 368
EXPTE. N° 0863/2009
CARATULA: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En el dia de la fecha, 15/09/2011, siendo las 09:30 hs. se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC, los sres. COOK, JOSE LUIS (D.N.I. Nº 29.104.167) y GUILLERMO MARTÍN ARRIARÁN (D.N.I. Nº 30.172.984) con sus letrados Dres. Carlos Fernando San Juan y Juan Pablo Beacon; y RAÚL MARIO MUANNA (D.N.I. Nº 13.204.951), MARÍA JOSÉ MUANNA (D.N.I. Nº 29.590.117), con su abogada Dra. María Marcela Cirignoli quien también lo hace en su carácter de apoderada de la Sra. MARÍA PAULA MUANNA. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a tomar las explicaciones que solicitaran las partes del perito médico Dr. Jorge Raúl Boland, lo que fue registrado de manera audiovisual (filmación) bajo los Nº TV110915_0923_001.avi y TV110915_0935_001.avi. Seguidamente se procede a tomar declaración testimonial a los Sres. Pablo Antonio Vinci (DNI nº 16.164.893), registrado bajo el Nº TV110915_0944_001.avi y Matías Alejandro Becerra (DNI: 27.0151.126), bajo el Nº TV110915_0955_001.avi. A continuación brinda explicaciones el perito accidentológico, Sr. Marcelino Luis Di Gregorio (DNI. nº 11.122.006), registrado bajo el Nº TV110915_1008_001.avi. Seguidamente se toma declaración testimonial a los Sres. Elsa Antonia Antenao (D.N.I. Nº 11.440.060), lo cual fue registrado de manera audiovisual bajo registro Nº TV110915_1028_001.avi; Griselda Barrientos (D.N.I. Nº 17. 375.657) registro Nº TV110915_1035_001.avi; Oscar Horacio Watts (D.N.I. Nº 20.490.029) Nº TV110915_1042_001.avi y Alicia Coñueguir (D.N.I. Nº 23.164.283) Nº TV110915_1049_001.avi. Acto seguido la parte actora desiste del testigo Jossé Luis Medina y la demandada del Sr. Juan Yañez. Toda vez que los testigos han sido interrogados en forma libre, se procede a devolver los interrogatorios presentados. No siendo para más se dio por terminado el acto.-
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Poder Judicial de Río Negro