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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1344/00/5
Fecha: 2011-09-15
Carátula: CARCASSON MARCELO PABLO S/ INFORMACION SUMARIA
Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de septiembre de 2.011.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CARCASSON MARCELO PABLO S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 1344/00/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 59/60 se presenta el sr. Marcelo Pablo Carcasson, por por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente que los progenitores del menor cuentan con trabajo. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 53 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre el menor Kevin Rodrigo Carcasson.-
Que a fs. 63 la Sra. Defensora de Menores no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por Marcelo Pablo Carcasson (DNI N° 16.786.722), sobre el menor Kevin Rodrigo Carcasson (DNI N° 42.652.590).-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales de las Dras. Erica Cecilia Seghesio y Victoria Molteni, en conjunto, en la suma de $ 582 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro