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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0514/2008
Fecha: 2011-09-15
Carátula: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FUENTE SILVIA ESTHER S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: aclaratorias
Viedma, septiembre de 2.011.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FUENTE SILVIA ESTHER S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) Expte. nº 0514/2008.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 153 se presenta el Dr. Leandro Sferco, por derecho propio, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada a fs. 152, con relación a que no se ha incluido en dicho resolutorio el monto de los honorarios regulados a fs. 109 ($ 429) referidos a la incidencia de fs. 71/72 .-
Que atento lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde hacer lugar a la aclaratoria peticionada, debiendo aclararse el Auto Interlocutorio nº 621, folio nº 727 de fecha 02/09/11 en lo que respecta al monto total de los honorarios que se ejecutan, debiendo incluirse los correspondientes a la incidencia de fs. 71/72, regulados a fs. 109.-
Que en consecuencia, corresponde modificar los montos establecidos en la medida cautelar dispuesta, debiéndose trabar embargo por la suma de $ 2.760 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 300 presupuestada provisoriamente.-
RESUELVO:
I.- Aclarar el Auto Interlocutorio nº 621 obrante al folio nº 727 de fecha 02/00/11 en lo que respecta al monto de los honorarios que se ejecutan, ascendiendo el monto de la ejecución con sus intereses a la suma de $ 2.205.-
II. Modificar los montos establecidos en la medida cautelar dispuesta, debiéndose trabar embargo por la suma de $ 2.760 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 300 presupuestada provisoriamente.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro